Consejo del Fondo Autónomo de Protección Previsional define forma de pago de las Cotizaciones con Rentabilidad Protegida hasta diciembre de 2027

La instancia definió que todos los Bonos de Seguridad Previsional (BSP) que debían ser canjeados por Bonos Amortizables (BA) hasta diciembre de 2027 se pagarán directamente, sin proceder a su canje, considerando razones de eficiencia operacional y de una adecuada protección de los afiliados y futuros pensionados.

Publicado el: 27 de Agosto, 2026

Consejo Directivo FAPP

El Consejo Directivo del Fondo Autónomo de Protección Previsional, en el uso de la facultad excepcional que le confiere la Norma de Carácter General N°361 de la Superintendencia de Pensiones, definió la forma de pago de las Cotizaciones con Rentabilidad Protegida (CRP) hasta diciembre de 2027.

A contar de las remuneraciones de agosto de 2026, el empleador aportará un 0,9% de la renta imponible para la Cotización con Rentabilidad Protegida, cifra que subirá a 1,5% en agosto de 2027. Dicha cotización, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley N° 21.735, dará origen a Bonos de Seguridad Previsional (BSP), instrumentos con garantía estatal, en UF e interés equivalente a un bono del Tesoro y custodiado por el Depósito Central de Valores.

Cuando el afiliado alcance su edad legal de jubilación o se pensione anticipadamente, el monto de los BSP se sumará a su cuenta individual, generándose un Bono Amortizable (BA), instrumento que reflejará la totalidad de las Cotizaciones con Rentabilidad Protegida más los reajustes e intereses y que se pagará, de acuerdo con la Ley, en 240 cuotas mensuales.

En ese contexto, el Consejo Directivo -presidido por Enrique Marshall e integrado por Rosario Celedón, Rodrigo Caputo y Soledad Huerta- acordó (en sesión celebrada con fecha 17 de agosto de 2026) habilitar excepcionalmente que todos los Bonos de Seguridad Previsional (BSP) que debían ser canjeados por Bonos Amortizables (BA) desde el 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre del mismo año se pagarán directamente, sin proceder a su canje (revisa la decisión aquí)

Lo anterior, tomando en consideración razones de eficiencia operacional y de una adecuada protección de los intereses de los afiliados y futuros pensionados, ya que el pago directo del BSP durante este período (sin convertirlo en BA) resulta más conveniente que el mecanismo de amortización en cuotas antes mencionado previsto en la Ley, al tiempo que genera economía procedimental en el primer año completo de vigencia plena de la Cotización con Rentabilidad Protegida.

Cabe recordar que el Consejo Directivo tomó esta misma decisión, por las mismas razones, para aquellos BSP que debían ser canjeados por BA desde el 01 de agosto al 31 de diciembre de 2026 (revisa la anterior decisión aquí)

Sobre el Fondo Autónomo y su Administrador
El Fondo Autónomo de Protección Previsional fue creado por la Ley N° 21.735 y tiene como objetivo financiar las prestaciones con elementos de carácter contributivo y complementos por brecha de género del Seguro Social Previsional (Beneficio por Años Cotizados, Cotización con Rentabilidad Protegida, Compensación para Mujeres por Diferencias de Expectativas de Vida y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).

La administración del Fondo está a cargo de un organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio llamado Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y cuyo mandato legal es la gestión e inversión de los recursos del Fondo, velando por la maximización de la rentabilidad de largo plazo de dicho Fondo, sujeta a niveles adecuados de riesgo. El Fondo y su administrador comenzaron sus operaciones el 01 de agosto de 2025.