Tendrás cobertura por el SIS, si eres una trabajadora o trabajador:
- Dependiente cotizando en una AFP: El costo de la cotización para este seguro es financiado por tu empleadora o empleador todos los meses y se activa al momento de tu declaración de invalidez, emitida por una Comisión Médica especializada, o fallecimiento (pensión de sobrevivencia), independiente de si tu empleador tiene o no al día el pago de tus cotizaciones.
- Dependiente cesante: Si te encuentras sin trabajo, el SIS te otorgará cobertura siempre y cuando el hecho que produce invalidez o fallecimiento (siniestro) ocurra dentro del plazo de 12 meses desde tu última cotización y registres, al menos, 6 meses de cotizaciones en el año anterior.
- Independiente: Si cotizas en el proceso de la Operación Renta del Servicio de Impuestos Internos (SII), tendrás cobertura por un año, si tu declaración de invalidez o fallecimiento se produce entre el 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
- Independiente y afiliado voluntario: El SIS se activa siempre y cuando hayas cotizado el mes anterior al hecho que produce invalidez o fallecimiento (siniestro).
En caso de cumplir con los requisitos de cobertura, el trámite se debe realizar en la respectiva AFP, entidad que deberá informar de la documentación necesaria para iniciar la solicitud de pensión de invalidez (parcial o total) o de sobrevivencia, según el caso.
Fuente: ChileAtiende