Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Descripción

silla de rueda

Es un mecanismo de protección previsional obligatorio si te encuentras afiliada o afiliado al sistema de pensiones (DL N° 3.500). Su objetivo es asegurar un monto de pensión para ti o para tu familia si una invalidez (total o parcial) o tu fallecimiento por una causa no laboral, afecta tu capacidad para generar ingresos.

Este seguro entrega un aporte económico que se utiliza para cofinanciar una pensión de invalidez o una pensión de sobrevivencia para tus beneficiarias o beneficiarios (en caso de que fallezcas), las que pueden ser: cónyuge, conviviente civil, hijas, hijos, madre y/o padre. Esta cotización es financiada por tu empleadora o empleador. Si eres trabajadora o trabajador independiente, se financia a través de tus cotizaciones anuales.

Con la Reforma de Pensiones, a partir de las remuneraciones de agosto de 2026, la cotización que financia el SIS será recaudada por el Instituto de Previsión Social (IPS) para el Fondo Autónomo de Protección Previsional. El SIS pasa a formar parte del Seguro Social, pero las condiciones para acceder a este seguro y su cobertura se mantienen sin cambios.

Detalles

Conoce quiénes están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Tendrás cobertura por el SIS, si eres una trabajadora o trabajador:

 

  • Dependiente cotizando en una AFP: El costo de la cotización para este seguro es financiado por tu empleadora o empleador todos los meses y se activa al momento de tu declaración de invalidez, emitida por una Comisión Médica especializada, o fallecimiento (pensión de sobrevivencia), independiente de si tu empleador tiene o no al día el pago de tus cotizaciones.

 

  • Dependiente cesante: Si te encuentras sin trabajo, el SIS te otorgará cobertura siempre y cuando el hecho que produce invalidez o fallecimiento (siniestro) ocurra dentro del plazo de 12 meses desde tu última cotización y registres, al menos, 6 meses de cotizaciones en el año anterior.

 

  • Independiente: Si cotizas en el proceso de la Operación Renta del Servicio de Impuestos Internos (SII), tendrás cobertura por un año, si tu declaración de invalidez o fallecimiento se produce entre el 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el 30 de junio del año siguiente a dicho pago.

 

  • Independiente y afiliado voluntario: El SIS se activa siempre y cuando hayas cotizado el mes anterior al hecho que produce invalidez o fallecimiento (siniestro).

 

En caso de cumplir con los requisitos de cobertura, el trámite se debe realizar en la respectiva AFP, entidad que deberá informar de la documentación necesaria para iniciar la solicitud de pensión de invalidez (parcial o total) o de sobrevivencia, según el caso. 

 

Fuente: ChileAtiende

Infórmate sobre cómo se financia el SIS

Hasta julio de 2026, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) fue financiado por tu empleadora o empleador mediante una cotización cuyo porcentaje puede variar. A modo de ejemplo, el costo del último período del SIS fue de 2% de la remuneración imponible del trabajador.

 

A partir de agosto de 2026, tu empleador lo seguirá financiando; sin embargo, la respectiva cotización se traspasará al Fondo Autónomo de Protección Previsional, institución encargada de financiar los beneficios y prestaciones del Seguro Social. En el contexto de la Reforma de Pensiones, la cotización adicional a cargo de tu empleador aumentará al 3,5% de tu remuneración imponible (esto considerando el porcentaje de la cotización correspondiente al SIS, que con anterioridad a la reforma ya era a cargo de tu empleador). De ese porcentaje:

 

  • El 3,4% se destina al Fondo Autónomo de Protección Previsional para financiar los beneficios del Seguro Social (incluido el SIS) y la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP).

 

  • El 0,1 % restante se deposita en tu cuenta de capitalización individual en la AFP.

 

Fuente: ChileAtiende 

Conoce cómo funciona el SIS en caso de fallecimiento

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia cubre el aporte adicional requerido para complementar la pensión de sobrevivencia de tus beneficiarias o beneficiarios, cuando el saldo de tu cuenta de capitalización individual en tu AFP es insuficiente para financiar la pensión de referencia. Este monto es abonado a dicha cuenta.

 

Para activar el SIS, tus beneficiarias o beneficiarios deben consultar directamente en tu AFP.

 

Importante: el monto considerado suficiente se denomina “pensión de referencia”, el cual se calcula en base al promedio de tus rentas imponibles de los últimos 10 años laborales. El SIS interviene inyectando un capital adicional a tu cuenta individual.

 

Fuente: ChileAtiende

Conoce cómo funciona el SIS por invalidez

Invalidez parcial:


Si tienes una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor a 50% y menor a un 65%, el dictamen será transitorio por 3 años. Luego de ese periodo, la Comisión Médica hará una reevaluación del caso y decidirá si la invalidez es definitiva y a qué grado corresponde.

 

Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial, recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o ingreso base). Su financiamiento dependerá del tipo:

 

  • Invalidez parcial transitoria: el monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura). En caso contrario, se descuenta de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.

 

  • Invalidez parcial definitiva: si los saldos en tu cuenta obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el aporte adicional es financiado por el SIS (solo si te encuentras bajo su cobertura). En este caso podrás optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión: Retiro programado, Renta vitalicia inmediata, Renta vitalicia diferida o Renta vitalicia inmediata con retiro programado. 


El SIS cubre el aporte adicional requerido para complementar la pensión de invalidez cuando el saldo de tus cuentas de AFP no es suficiente. Este monto es abonado a tu cuenta obligatoria.

 

Para activar el SIS, debes solicitarlo en tu AFP para que emita el certificado de saldo y calcule tu ingreso base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A julio de 2026, equivale a 90 Unidades de Fomento (UF).

 

Luego se determina el financiamiento de tu pensión y su monto, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica.

 

Importante: la Comisión Médica es un órgano de carácter técnico, autónomo y pluripersonal regulado por la Superintendencia de Pensiones (SP), encargado de evaluar, calificar y declarar el grado y origen de la pérdida de la capacidad de trabajo de una persona afiliada para otorgar una pensión de invalidez.

 

Invalidez total:

 

Si tienes una pérdida de tu capacidad de trabajo superior a 66% o igual a dos tercios, el dictamen será definitivo y, por lo tanto, no requieres de una nueva evaluación.

 

Podrás optar a una de las siguientes modalidades de pensión:

 

  • Retiro programado.

 

  • Renta vitalicia inmediata.

 

  • Renta vitalicia diferida.

 

  • Renta vitalicia inmediata con retiro programado.

 

Más información en ChileAtiende

 

Fuente: ChileAtiende

Entérate sobre los cambios al SIS con la Reforma de Pensiones

Con la Reforma de Pensiones, a partir de las remuneraciones de agosto de 2026, el Fondo Autónomo de Protección Previsional financiará el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con la cotización que paga tu empleadora o empleador.

 

Entre agosto de 2026 y julio de 2027 habrá un período de transición. Durante ese período, las AFP seguirán administrando el seguro, mientras el Fondo Autónomo de Protección Previsional lo financiará con los recursos del Seguro Social.

 

Desde agosto de 2026:

 

  • Tu empleadora o empleador: declara y paga la cotización correspondiente.

 

  • El Instituto de Previsión Social (IPS): recauda las cotizaciones del Seguro Social, incluido el SIS.

 

  • Las AFP: continúan administrando tu proceso previsional y reciben las solicitudes relacionadas con el SIS.

 

  • El Fondo Autónomo de Protección Previsional: financia el SIS y administra los recursos del Seguro Social.


Importante: estos cambios no modifican tu cobertura ni la forma de solicitar una pensión de invalidez o de sobrevivencia, trámite que continúa realizándose a través de tu AFP.

 

Fuente: ChileAtiende

Revisa el marco legal

 

 

 

 

Actualmente se encuentra en trámite legislativo el Boletín N° 17.628-13 "que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de seguro de invalidez y sobrevivencia".  

Hasta que dicho proyecto no se apruebe, la Ley N° 21.735 establece que el Fondo Autónomo de Protección Previsional transferirá los recursos para el seguro de invalidez y sobrevivencia a las Administradoras de Fondos de Pensiones, quienes deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del seguro a las compañías de seguros, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.