Preguntas Frecuentes
Resuelve tus dudas de forma inmediata. Encuentra respuestas a las dudas más comunes sobre nuestra gestión y los beneficios del Fondo.
¿A quién le corresponde definir la Política de Inversiones del Fondo Autónomo de Protección Previsional?
Corresponde al Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional establecer una Política de Inversiones y Solución de Conflictos de Interés, que debe ser aprobada por su Consejo Directivo (ver sección Legislación, Normativa y Políticas). El Administrador define también los procesos de selección de administradores de carteras de inversión robustos, realizando un adecuado monitoreo de riesgos y de los desarrollos financieros —a nivel local y global— que puedan incidir en los rendimientos de las inversiones del Fondo.
¿Cómo está estructurado el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional?
El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional es un organismo de carácter técnico y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la Republica a través del Ministerio de Hacienda. La organización, funciones y atribuciones del Administrador se rigen según lo establecido en la Ley N° 21.735.
La dirección superior la ejerce un Consejo Directivo, integrado por cinco miembros de reconocida trayectoria, nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado. Asimismo, la operación diaria y su dirección técnica y administrativa están a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Consejo, quien es responsable de conducir al equipo ejecutivo para cumplir con el mandato que establece la Ley.
¿Cómo se financia el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional?
Los gastos del Administrador, tal como indica la Ley, son de cargo del Fondo Autónomo de Protección Previsional, con un presupuesto anual elaborado por la dirección ejecutiva y aprobado por el Consejo Directivo, para posteriormente ser visado también por el Ministerio de Hacienda.
Cabe señalar que existe separación patrimonial entre los recursos del Administrador y los del Fondo Autónomo de Protección Previsional. Además, el Administrador está sujeto a altos estándares de transparencia y probidad.
¿Qué es el Fondo Autónomo de Protección Previsional?
La Ley N° 21.735, conocida como la Reforma Previsional, creó el Fondo Autónomo de Protección Previsional (el Fondo), con el objeto de financiar los nuevos beneficios que conforman el Seguro Social Previsional. El Fondo se financia con las cotizaciones adicionales a cargo del empleador.
Este Fondo es administrado por el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional, que está encargado de administrar la gestión e inversión de los recursos, velando por maximizar la rentabilidad de largo plazo con niveles adecuados de riesgo y, resguardando la sostenibilidad financiera del Fondo a través de generaciones.
¿Quién administra la cartera de inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional?
El Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional define la estrategia y política de inversiones del Fondo acorde a su objetivo de resguardo de la rentabilidad, seguridad y sostenibilidad financiera del Fondo en el largo plazo. El Administrador del Fondo no realiza directamente las inversiones de los recursos del Fondo, sino que, de acuerdo a la Ley N.º 21.735, debe licitar dicha administración a entidades privadas especializadas en la gestión de inversiones, para la totalidad de los recursos del Fondo, buscando maximizar la rentabilidad a lo largo del tiempo sujeto a niveles adecuados de riesgo.
¿Quién supervisa el funcionamiento del Fondo Autónomo de Protección Previsional?
El Fondo Autónomo de Protección Previsional y su Administrador estará regulado por la Superintendencia de Pensiones, la cual tiene facultades normativas, de fiscalización y control, según dispone la Ley N.° 21.735. También está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República. El Administrador está sujeto a altos estándares de transparencia y probidad, rendición de cuentas sobre el uso eficiente de los recursos del Fondo, gestión de inversiones y sostenibilidad financiera de largo plazo del Fondo.
¿Cómo se realiza el pago de la nueva cotización de cargo del empleador para el Seguro Social Previsional?
En términos generales, no variará respecto a lo que los empleadores ejecutan en el presente a través de PREVIRED. Para ello, el pago de la nueva cotización para el Seguro Social se realizará a través del Instituto de Previsión Social (IPS), que es la entidad encargada de coordinar la recaudación de las cotizaciones de cargo del empleador, las cuales serán destinadas al Fondo Autónomo de Protección Previsional. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. Lo importante es que la norma indica que todas las declaraciones de las cotizaciones, de cargo del empleador, deberán efectuarse exclusivamente de forma electrónica.
¿Qué es el Seguro Social Previsional (SSP)?
La Ley N° 21.735 (Reforma Previsional) crea el Seguro Social Previsional con la finalidad de financiar prestaciones con elementos de carácter contributivo y complementos por brechas de género. El Seguro será financiado con una parte de la cotización de cargo de los empleadores, la cual será enterada en el Fondo Autónomo de Protección Previsional.
Los beneficios del Seguro Social son el Beneficio por Años Cotizados (BAC) y la Compensación para Mujeres por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV). Además, se incorpora el mecanismo de Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) y el financiamiento de las prestaciones del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
La cotización con cargo al empleador que va al Seguro Social corresponde2, en régimen, al 4% de la remuneración imponible del trabajador.
¿Qué porcentaje de la cotización previsional va destinada al Seguro Social Previsional?
La Reforma de Pensiones establece una cotización adicional a cargo de los empleadores, que irá subiendo de manera progresiva hasta alcanzar un 8,5% de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores al 2033.
De este aporte, en régimen:
- 4,5% se destinará a la cuenta de capitalización individual del trabajador, administrada por su AFP
- 4% se destinará al Seguro Social Previsional, del cuál 1,5% es para la cotización con rentabilidad protegida Este aporte adicional se inició en agosto de 2025 con una cotización adicional de 1%, del cual 0,1% va a la cuenta individual y 0,9% al Seguro Social Previsional, el cual no será descontado del sueldo de las personas, sino que es una obligación de cargo del empleador, como lo señala la Ley N° 21.735.
A partir de agosto de 2026, la cotización con cargo al empleador para el Seguro Social aumenta a 3,4% de la remuneración imponible, ya que se incorpora el Seguro Social Previsional y la Cotización con Rentabilidad Protegida.
¿Cómo puedo consultar si recibiré el beneficio para mujeres por expectativa de vida (BEC) o beneficio por años cotizados (CAV)?
¿Cómo se pagará el beneficio por años cotizados y la compensación para mujeres por diferencia de expectativa de vida, a partir de enero de 2026?
Se pagarán junto con la pensión que actualmente reciben las personas, en su misma fecha y modalidad de pago. No deben hacer ningún trámite porque el pago lo realizará IPS en forma automática.
¿Cómo se pagará el beneficio por años cotizados y la compensación para mujeres por diferencia de expectativa de vida?
Si eres beneficiario o beneficiaria, el beneficio por años cotizados (BAC) y/o la compensación para mujeres por diferencias de expectativa de vida (CEV) se pagan junto con tu pensión autofinanciada; es decir, con las cotizaciones que ahorraste durante tu vida laboral.
Estos beneficios constituyen renta, por lo que:
- El monto que recibes se suma a tus ingresos anuales y puede influir en tu declaración de renta.
- También está sujeto a los descuentos por impuestos y cotizaciones de salud y se considera para el cumplimiento de los requisitos del Aporte Previsional Solidario y de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
El Instituto de Previsión Social (IPS) revisa todos los meses que sigas cumpliendo los requisitos, por lo que el monto, el pago o la concesión pueden variar de un mes a otro.
¿Cuáles son los beneficios del Seguro Social Previsional?
El Seguro Social Previsional creado por la Reforma Previsional, integra un conjunto de nuevos beneficios previsionales. Los principales son: el beneficio por años cotizados (BAC) para actuales pensionados y quienes se pensionen en los próximos 30 años, el cual buscan contribuir a aumentar el monto de las pensiones basadas en ahorro previsional individual, la compensación para las mujeres por mayores expectativas de vida (CEV), la cual busca reducir brechas de género.
¿Cuándo comienza la entrega de los beneficios del Seguro Social Previsional?
En enero de 2026 comienza el pago de dos beneficios del Seguro Social Previsional: la compensación por expectativas de vida para mujeres y el beneficio por años cotizados. La verificación de requisitos, determinación y cálculo de los beneficios, así como el pago de los mismos a los pensionados está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS). En tanto, corresponde al Fondo Autónomo de Protección Previsional proveer y resguardar el financiamiento para el pago de esos beneficios para los pensionados actuales y futuros.
Más información sobre el Seguro Social Previsional en el sitio web de ChileAtiende https://www.chileatiende.gob.cl/reformadepensiones
¿En qué casos deja de pagarse el beneficio por años cotizados (BAC) y la compensación para mujeres por diferencia de expectativa de vida (CEV)?
El beneficio por años cotizados (BAC) y la compensación para mujeres por diferencias de expectativa de vida (CEV) puede extinguirse en caso de fallecimiento. Además, el pago puede:
- Interrumpirse si permaneces fuera del país por más de 180 días, continuos o no, dentro de un mismo año calendario (enero a diciembre).
- Suspenderse si no realizas el cobro del beneficio durante 6 meses consecutivos.
Si al sumar esta compensación y otros beneficios a tu pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejarás de recibir la Garantía Estatal (aporte que recibes cuando tus ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
¿Qué es el beneficio para mujeres por diferencia de expectativa de vida (CEV)?
Este beneficio automático (no se postula) se otorga como una pensión (similar a una renta vitalicia) calculada en Unidades de Fomento (UF) a mujeres pensionadas, con el objetivo de complementar su pensión. Está dirigido a mujeres de 65 años o más que hayan cotizado y reciban o hayan recibido una pensión de vejez o invalidez como titulares de una AFP o compañía de seguros de vida, basada en sus cotizaciones obligatorias, tanto propias como las aportadas por su empleador (al Seguro Social), siempre que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Este beneficio busca reducir las desigualdades en los montos de pensiones que reciben hombres y mujeres, debido a las diferencias en las tasas de mortalidad que se aplican para el cálculo de estas (se estima que las mujeres tienen una mayor expectativa de vida y, por ello, hay más años a financiar con sus ahorros previsionales).
Cuando una persona se jubila, sus ahorros se dividen según los años que, en promedio, vivirá. Como la expectativa de vida de las mujeres es mayor y se jubilan con una edad menor a la de los hombres, sus pensiones suelen ser más bajas. Por lo tanto, esta medida busca igualar los montos de las pensiones, comparando la situación e historial previsional de cada mujer con la de un hombre de la misma edad, saldo de ahorro individual y otros elementos a considerar para el cálculo del beneficio.
La compensación mínima será de 0,25 UF (Unidades de Fomento). El pago se realizará solo a partir de los 65 años, aunque la persona se haya pensionado antes.
Se definirá el porcentaje de compensación al que cada pensionada podrá acceder, según su edad y la causal por la que se haya pensionado.
El monto de la compensación, en el caso de una pensionada por vejez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, en virtud de sus cotizaciones obligatorias de capitalización individual como trabajadora y aquellas que correspondían a su empleador, siempre que cuente con cotizaciones en el Seguro Social, dependerá de la edad en la que se pensione:
- 65 años: 100%
- 64 años: 75%
- 63 años: 50%
- 62 años: 25%
- 61 años: 15%
- 60 años: 5%
Para las pensionadas por vejez o invalidez con fecha anterior al 1 de enero de 2026, sin cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el porcentaje se determinará según la edad que hayan tenido a la misma fecha, y de acuerdo a los mismos porcentajes.
Más información sobre requisitos, límites legales y cálculo del beneficio en el sitio web de ChileAtiende https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/130452-compensacion-por-diferencia-de-expectativa-de-vida-para-las-mujeres
¿Qué es el beneficio por años cotizados (BAC)?
Este beneficio automático (no se postula) entrega un aporte mensual adicional en Unidades de Fomento (UF) a hombres y mujeres de 65 años o más que reciban una pensión por vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros. Para acceder, se debe cumplir con un mínimo de cotizaciones reconocidas por ley: i) mujeres: al menos, 120 meses de cotizaciones (10 años); ii) hombres: al menos, 240 meses de cotizaciones (20 años). En ambos casos, con un máximo de 300 meses continuos o discontinuos (25 años).
En el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años). Luego, este requisito crecerá en 12 meses adicionales por cada 24 meses transcurridos, hasta llegar a los 180 meses de cotización (15 años) en 2036.
El monto del beneficio depende de los años cotizados reconocidos y corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un máximo a pagar de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones.
Más información sobre los requisitos específicos, topes y exclusiones en el sitio web de ChileAtiende //www.chileatiende.gob.cl/fichas/130450-beneficio-por-anos-cotizados
En caso de preguntas o problemas con el pago de los beneficios del Seguro Social Previsional por parte de un pensionado, ¿a quién se debe recurrir?
El rol del Fondo Autónomo de Protección Previsional es financiar los beneficios del Seguro Social y, para ello, administrar la gestión de las inversiones de los recursos del Fondo. Asimismo, se encarga de entregar los fondos correspondientes al Instituto de Previsión Social (IPS), quien es el organismo encargado de determinar y calcular los beneficios, además de realizar los pagos a cada beneficiario o beneficiaria.
Por lo tanto, para cualquier consulta sobre esta materia puedes dirigirte a los distintos canales de atención de ChileAtiende: sitio web www.chileatiende.gob.cl en las oficinas en todo el país o al call center 101. Si estás en el extranjero, comunícate al +56 44 236 2000.
¿Qué cambios establece para el SIS la ley N° 21.735 de Reforma de Pensiones?
La Reforma de Pensiones de marzo de 2025 (Ley N° 21.735) estableció que, a contar de agosto de 2026, el SIS se traspasa al Seguro Social Previsional que es financiado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional. No obstante, la cobertura y el proceso de solicitud y otorgamiento de pensión de invalidez o de sobrevivencia no sufren cambios.
¿Desde cuándo comienzan a aplicarse estos cambios?
La norma contempla una entrada en vigencia por etapas:
- Las nuevas reglas de recaudación y traspaso de cotizaciones del SIS comenzarían a aplicarse respecto de remuneraciones y rentas devengadas desde agosto de 2026.
- El nuevo esquema de procesamiento asociado al Fondo Recaudador comenzaría a regir desde abril de 2027.
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
Es un mecanismo de protección previsional obligatorio que tiene como propósito principal asegurar un monto determinado de pensión para las y los trabajadores afiliados al sistema de pensiones (D.L. N°3.500) o sus familias frente a imprevistos que afecten su capacidad de generar ingresos debido a una invalidez (total o parcial) o al fallecimiento de origen no laboral.
¿Qué pasa con los trabajadores independientes que cotizan voluntariamente?
Las personas trabajadoras independientes que realizan pagos voluntarios mensuales tienen reglas especiales. La norma permite que paguen cotizaciones previsionales mes a mes, estableciendo como piso para cotizar, por el monto de una renta mínima mensual vigente, sin exceder al tope máximo imponible. Además, en materia de SIS, contempla la posibilidad de efectuar un pago limitado únicamente a la cotización destinada a este seguro.
¿Qué pasa si se traspasa una cotización del SIS que no correspondía?
Si una AFP identifica que se traspasó una cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) respecto de una persona a la que no le correspondía cotizar por este seguro, deberá regularizar la situación.
- Casos posibles: persona pensionada, mayor de 65 años o exenta de cotizar por el SIS.
- Acción requerida: la AFP debe devolver los recursos al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
- Información: la AFP también debe informar la situación al Instituto de Previsión Social (IPS), dentro de los plazos establecidos por la norma.
¿Quién paga la cotización del SIS?
<p><span>Para los trabajadores dependientes, la cotización del SIS es de cargo del empleador, es decir, no se descuenta del sueldo líquido del trabajador. A partir de agosto de 2026, esta cotización se traspasará al Fondo Autónomo de Protección Previsional, institución responsable de pagar el costo del SIS a las compaías de seguros.</span><br><br><span>Para los trabajadores independientes a honorarios obligados a cotizar, la cotización del SIS forma parte de las cotizaciones previsionales que se determinan en el marco de su obligación anual de cotizar, en la Operación Renta respectiva.</span><br><br><span>Por último, para los trabajadores independientes que cotizan voluntariamente, la norma contempla reglas especiales para quiénes efectúan pagos mensuales voluntarios, incluyendo la posibilidad de realizar un pago limitado solo al SIS, según lo dispone el DL 3.500.</span></p>
¿Quién recaudará la cotización del SIS en el nuevo escenario con los cambios normativos que se implementarán?
A contar de las remuneraciones devengadas del mes de agosto de 2026, la norma establece una separación de funciones. El IPS recaudará las cotizaciones asociadas al Seguro Social Previsional, dentro de las cuales se incluye el SIS, y las transferirá al Fondo Autónomo de Proteccción Previsional. Las AFP seguirán recaudando las cotizaciones destinadas a la cuenta individual de capitalización y la comisión de la AFP.
Con los cambios establecidos en la Reforma de Pensiones, ¿cambia el seguro o sus beneficios?
No. La ley no modifica el objetivo del SIS ni redefine su cobertura. Lo que cambia es el financiamiento: : a partir de agosto de 2026, el SIS seguirá siendo financiado por los empleadores, pero la respectiva cotización se traspasará al Fondo Autónomo de Protección Previsional
¿A partir de cuándo comienza este mecanismo?
La Cotización con Rentabilidad Protegida comienza a pagarse cuando la persona se pensione, sea por cumplir la edad legal (60 años las mujeres y 65 años los hombres), o a la edad en que se pensione por otras causas, como invalidez o enfermedad terminal, pensión anticipada o fallecimiento (en cuyo caso el beneficio opera para sus beneficiarios de sobrevivencia y, de no existir los recursos correspondientes, pasan a formar parte de la masa hereditaria).
Al pensionarse, los Bonos de Seguridad Previsional (BSP) acumulados son canjeados por un único Bono Amortizable (BA) que reflejará la totalidad de las Cotizaciones con Rentabilidad Protegida. A este se le aplicará una tasa de interés calculada por la Superintendencia de Pensiones y que corresponderá a la tasa de mercado vigente para los bonos a 20 años de la Tesorería General de la República, expresado en Unidades de Fomento (UF).
El monto del Bono Amortizable se pagará en 240 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, lo que se sumará a la pensión final del afiliado. La primera cuota se pagará el mes siguiente a la emisión del Bono Amortizable.
¿Cómo puede una persona conoce las cotizaciones realizadas por el empleador a su nombre destinadas al Fondo Autónomo de Protección Previsional?
El Fondo Autónomo de Protección Previsional pondrá a disposición de todos los afiliados el portal privado “Mi Fondo”, donde podrán consultar permanentemente y de manera segura a la información relacionada a sus Cotizaciones con Rentabilidad Protegida, su valor acumulado y su rentabilidad.
Asimismo, las AFP deberán incluir en la cartola cuatrimestral que envían a sus afiliados la información sobre el registro detallado de las cotizaciones con rentabilidad protegida.
Respecto a las cotizaciones al Seguro Social Previsional, el IPS puso a disposición de la ciudadanía el servicio de consulta “Mi Seguro Social” en su sitio web www.chileatiende.cl donde (con ClaveÚnica), los trabajadores podrán obtener información sobre el pago de la cotización obligatoria que realiza su empleador al Seguro Social, y acceder al historial de esos aportes que comenzaron desde las remuneraciones de agosto de 2025.
¿Cómo se calcula la tasa de interés aplicable a la Cotización con Rentabilidad Protegida?
La tasa de interés aplicable a la Cotización con Rentabilidad Protegida será calculada por la Superintendencia de Pensiones al primer día hábil de cada mes y se aplicará a la cotización de dicho mes.
El referido interés corresponderá a la tasa de mercado vigente para los bonos de la Tesorería General de la República en UF, según la fecha de cumplimiento de la edad legal de pensión de cada persona afiliada.
En el caso que la tasa fuese negativa, se usará la última de los bonos de la TGR que haya sido positiva.
¿Cómo se obtiene la “rentabilidad” de la Cotización con Rentabilidad Protegida?
La rentabilidad de la Cotización con Rentabilidad Protegida está definida por la Ley y se aplica al momento de calcular el valor del Bono de Seguridad Previsional (BSP). En particular, la normativa establece que los aportes registrados a nombre del trabajador se reajustarán de acuerdo con la variación de la Unidad de Fomento (UF). Además, entregarán un interés real anual determinado al momento del pago de las cotizaciones por parte del empleador.
De esta manera, el monto reconocido en el BSP reflejará el valor actualizado de las cotizaciones registradas a nombre del trabajador, incorporando tanto los reajustes por UF, con lo que no perderán poder adquisitivo, como la rentabilidad correspondiente.
La gestión y respaldo financiero de este mecanismo se realizará con cargo al Fondo Autónomo de Protección Previsional, administrado por el Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional.
¿Cómo se realiza el pago de la nueva cotización de cargo del empleador para el Seguro Social Previsional?
En términos generales, no variará respecto a lo que los empleadores ejecutan en el presente a través de PREVIRED. Para ello, el pago de la nueva cotización para el Seguro Social se realizará a través del Instituto de Previsión Social (IPS), que es la entidad encargada de coordinar la recaudación de las cotizaciones de cargo del empleador, las cuales serán destinadas al Fondo Autónomo de Protección Previsional. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. Lo importante es que la norma indica que todas las declaraciones de las cotizaciones, de cargo del empleador, deberán efectuarse exclusivamente de forma electrónica.
¿Qué es el Bono Amortizable (BA)?
Cuando el trabajador(a) cumpla la edad legal de pensión o se pensione anticipadamente, todos los Bonos de Seguridad Previsional de que sea titular se canjearán por un Bono Amortizable (BA), que reflejará la totalidad de las Cotizaciones con Rentabilidad Protegida más los reajustes e intereses.
Al Bono Amortizable se le aplicará una tasa de interés calculada por la Superintendencia de Pensiones y que corresponderá a la tasa de mercado vigente para los bonos a 20 años de la Tesorería General de la República, en unidades de fomento.
El monto total del BA se pagará en 240 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, lo que se sumará a la pensión final del afiliado.
El Bono Amortizable también se considerará para el cálculo de la pensión de invalidez o de sobrevivencia.
Si el trabajador o trabajadora fallece antes de cumplir las edades legales de jubilación y no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, las Cotizaciones con Rentabilidad Protegida incrementarán la masa de bienes del difunto y se pagará a los herederos.
¿Qué es el Bono de Seguridad Previsional (BSP)?
Mensualmente, el empleador pagará la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) de un(a) trabajador(a), que dará origen a un Bono de Seguridad Previsional (BSP), emitido en favor del afiliado(a) y que reconoce el aporte con cargo al empleador establecido en la Ley. En el caso de un trabajador(a) independiente, la cotización la hace el mismo trabajador(a).
El BSP es de propiedad del trabajador(a), será intransferible e inembargable, tendrá garantía estatal, se expresará en unidades de fomento y tendrá un interés real anual fijo, ambas cifras determinadas al momento de enterar las cotizaciones.
El interés será calculado por la Superintendencia de Pensiones y corresponderá a la tasa de mercado vigente para los bonos de la Tesorería General de la República (TGR), según la fecha de cumplimiento de la edad legal de pensión de cada afiliado. En el caso que la tasa fuera negativa, se usará la última de los bonos de la TGR que haya sido positiva.
El Bono de Seguridad Previsional, además indicará su fecha de rescate.
¿Qué es la Cotización con Rentabilidad Protegida?
Es un mecanismo con garantía estatal que es parte del Seguro Social Previsional creado con la Reforma de Pensiones y que reconoce y resguarda un porcentaje de las cotizaciones de los trabajadores enteradas por su empleador, protegiéndolas frente a los cambios del mercado. El Estado asegura una rentabilidad a través del Fondo Autónomo de Protección Previsional.
Para las y los trabajadores, este aporte se registra como un Bono de Seguridad Previsional (BSP), que genera intereses a una tasa de mercado y cuyo monto final se sumará a la cuenta individual cuando alcancen la edad legal de jubilación (a través de un Bono Amortizable), complementando así la pensión final.
Más información sobre este mecanismo en el sitio web de ChileAtiende https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/130455-cotizacion-con-rentabilidad-protegida-crp
¿Qué ocurre con el dinero aportado mediante la Cotización con Rentabilidad Protegida?
La Cotización con Rentabilidad Protegida es del trabajador, pero con cargo del empleador, por ser parte del aporte total que deberá hacer al Seguro Social, según lo dispone la Reforma Previsional de 2025.
Estos recursos se destinarán al pago de los beneficios del Seguro Social a los pensionados actuales; es decir, pago presente. Sin embargo, para efectos del beneficio futuro, el aporte se registrará a nombre del trabajador en cuyo beneficio el empleador lo pagó, generando unidades del BSP que reconocen el monto aportado.
Al momento de pensionarse, ese trabajador podrá canjear los Bonos de Seguridad Previsional (BSP) por un Bono Amortizable (BA), que considera los intereses y reajustes, lo que se sumará a la pensión final de la persona.
Al respecto, en el uso de la facultad excepcional que le confiere la Norma de Carácter General N°361 de la Superintendencia de Pensiones, el Consejo Directivo del Fondo Autónomo de Protección Previsional definió que todos los BSP emitidos este año se pagarán directamente, sin proceder a su canje por Bonos Amortizables, considerando razones de eficiencia operacional y de una adecuada protección de los afiliados y futuros pensionados. Más información aquí.
¿Qué pasa con el Bono Amortizable si un beneficiario titular fallece? ¿El bono es heredable?
¿Qué pasa si una persona se pensiona anticipadamente, por enfermedad terminal o por invalidez?
¿Quién administrará estos recursos?
Los recursos recaudados por la Cotización con Rentabilidad Protegida serán administrados por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), También intervendrá el Instituto de Previsión Social (IPS), que cumplirá el rol de ente recaudador y pagador de las prestaciones relacionadas con el Seguro Social Previsional (SSP).
En cuanto a supervisión y control, todo este sistema de administración está bajo la vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones, que dictará las normas de carácter general para el cálculo, pago y transferencia de información entre las entidades involucradas.
¿Quién recauda la Cotización con Rentabilidad Protegida?
¿Quiénes tienen derecho a este mecanismo?
Todas las personas que registren Cotizaciones con Rentabilidad Protegida (CRP) en el nuevo Seguro Social tendrán derecho a este mecanismo. Cada cotización genera derechos asociados a este mecanismo.
En el caso de los trabajadores dependientes, sea con contrato vigente o que inicien uno nuevo, las cotizaciones son de cargo exclusivo del empleador. Mientras que, en el caso de los trabajadores independientes, sean a honorarios u otros independientes que opten por hacerlo de manera voluntaria, la cotización es de su propio cargo.
¿Se puede vender el Bono Amortizable?
Sí, El Bono Amortizable se puede vender o transar, a diferencia del Bono de Seguridad Previsional, que es intransferible.
Según la normativa, para vender este instrumento se deben dar las siguientes condiciones: el afiliado debe solicitar formalmente, al Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional , la venta de su Bono Amortizable. Para ello, el Administrador del Fondo Autónomo debe inscribir el bono en alguna de las Bolsas de Valores del país para efectuar su oferta pública.
Ahora bien, el afiliado debe saber que esta acción es irreversible. Para dar certeza a esto, deberá declarar por escrito que comprende esta condición al momento de suscribir el formulario de solicitud.
El afiliado también debe tener claridad respecto a que los recursos obtenidos por la venta del bono no se entregarán a él directamente como dinero líquido, sino que se depositará obligatoriamente en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en su AFP.